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¿Qué no se podrá hacer por la Veda Electoral?

En un comunicado oficial firmado por la Dra. Gladys Martina Sanchez, Juez del Juzgado de Paz Nº 1, y Claudio Marcelo Lüdtke, Comisario General Unidad Regional II, ...

¿Qué no se podrá hacer por la Veda Electoral?

En un comunicado oficial firmado por la Dra. Gladys Martina Sanchez, Juez del Juzgado de Paz Nº 1, y Claudio Marcelo Lüdtke, Comisario General Unidad Regional II, ...

… se dio a conocer las acciones ciudadanas que se deben tener en cuenta por la Veda Electoral.

 

Desde la Unidad Regional II de Policía y el Juzgado de Paz N.º 1 de la Ciudad de Oberá y en el
marco de las Elecciones Legislativas Nacionales a celebrarse el próximo domingo 26 de Octubre de
2025 por este acto acordamos en dar a difusión los aspectos centrales que deberán ser tenidos en
cuenta y que atañen a la VEDA ELECTORAL conforme los alcances previstos por el art 71- 136
del Código Electoral de la Nación, y como destinados a la Población en general, a las Agrupaciones
Políticas y Comerciantes en particular.


VEDA ELECTORAL PARTIDARIA: Comienza 48 hs antes del inicio de los Comicios
Electorales propiamente dicho del día 26 de Octubre de 2025 y se extiende hasta TRES (3) horas
posteriores al cierre del acto electoral. En tal sentido se les hace saber a las Agrupaciones Políticas
que:- No podrán realizar actos públicos de proselitismo y/o distribución de propagandas procelitistas
sean atravéz de medios de difusión radial, televisiva o medios escritos de ciruclación en la Ciudad.- Deberán RETIRAR todo tipo de propaganda Publicitaria y/o afiches que se encuentren exhibidos
dentro del radio de 80 metros del lugar de cada Centro Electoral.   - Quedando prohibido el ofrecimiento y/o entregas  de boletas de sufragio a electores dentro del
radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptoras de votos.- No pudiendo además, usar y/o exhibir públicamente banderas, distintivos o insignias partidarias
desde 12 hs antes y hasta 3 horas después de finalizado el Acto Electoral.- Tampoco podrán publicar o difundir encuestas, resultados y/o sondeos de opinión referidos al acto
electoral hasta tres horas después del cierre de comicios.


VEDA A LA POBLACION EN GENERAL: la Veda Electoral General rige desde las 20 hs. del
día Sábado 25 de Octubre de 2025 y se extiende hasta las 21:00 hs del día 26 de Octubre de
corriente.
En este marco de tiempo, queda prohibido:-La realización de Espectáculos Públicos Populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales,
familiares, deportivas, culturales y/o toda clase de reunión pública que no se encuentre vinculada al
despliegue propio del acto electoral.  - No están permitidas las reuniones esporádicas y con consumo o ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública hasta tres (3) horas posteriores al cierre de los comicios.


A LOS COMERCIANTES DE OBERÁ: SUPERMERCADOS – KIOSCOS – ALMACENES
Y/O DESPENSAS BARRIALES – ESTACIONES DE SERVICIOS- AUTOSERVICIOS:
Se les hace saber que, durante la vigencia de la VEDA GENERAL ELECTORAL, esto es desde las
20 hs. del día Sábado 25 de Octubre de 2025 y se extiende hasta las 21:00 hs del día 26 de Octubre
de corriente, NO PODRÁN  EXHIBIR NI VENDER BEBIDAS que contengan ningún nivel de
graduación alcohólica. La inobservancia a esta prohibición ocasionará la inmediata CLAUSURA
del lugar, sin perjuicio de la causa judicial que en torno a ello corresponda iniciar. 
Detalladas así las prohibiciones que, desde ya,  solicitamos sean observadas por todos sus
destinatarios, garantizarán el pleno y normal desarrollo de toda una jornada electoral, ordenada, en
paz y en pleno ejercicio democrático como bien se merece nuestra Comunidad.

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