
¿Qué no se podrá hacer por la Veda Electoral?
En un comunicado oficial firmado por la Dra. Gladys Martina Sanchez, Juez del Juzgado de Paz Nº 1, y Claudio Marcelo Lüdtke, Comisario General Unidad Regional II, ...
… se dio a conocer las acciones ciudadanas que se deben tener en cuenta por la Veda Electoral.
Desde la Unidad Regional II de Policía y el Juzgado de Paz N.º 1 de la Ciudad de Oberá y en el
marco de las Elecciones Legislativas Nacionales a celebrarse el próximo domingo 26 de Octubre de
2025 por este acto acordamos en dar a difusión los aspectos centrales que deberán ser tenidos en
cuenta y que atañen a la VEDA ELECTORAL conforme los alcances previstos por el art 71- 136
del Código Electoral de la Nación, y como destinados a la Población en general, a las Agrupaciones
Políticas y Comerciantes en particular.
VEDA ELECTORAL PARTIDARIA: Comienza 48 hs antes del inicio de los Comicios
Electorales propiamente dicho del día 26 de Octubre de 2025 y se extiende hasta TRES (3) horas
posteriores al cierre del acto electoral. En tal sentido se les hace saber a las Agrupaciones Políticas
que:- No podrán realizar actos públicos de proselitismo y/o distribución de propagandas procelitistas
sean atravéz de medios de difusión radial, televisiva o medios escritos de ciruclación en la Ciudad.- Deberán RETIRAR todo tipo de propaganda Publicitaria y/o afiches que se encuentren exhibidos
dentro del radio de 80 metros del lugar de cada Centro Electoral. - Quedando prohibido el ofrecimiento y/o entregas de boletas de sufragio a electores dentro del
radio de 80 metros del lugar en que funcionen las mesas receptoras de votos.- No pudiendo además, usar y/o exhibir públicamente banderas, distintivos o insignias partidarias
desde 12 hs antes y hasta 3 horas después de finalizado el Acto Electoral.- Tampoco podrán publicar o difundir encuestas, resultados y/o sondeos de opinión referidos al acto
electoral hasta tres horas después del cierre de comicios.
VEDA A LA POBLACION EN GENERAL: la Veda Electoral General rige desde las 20 hs. del
día Sábado 25 de Octubre de 2025 y se extiende hasta las 21:00 hs del día 26 de Octubre de
corriente.
En este marco de tiempo, queda prohibido:-La realización de Espectáculos Públicos Populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales,
familiares, deportivas, culturales y/o toda clase de reunión pública que no se encuentre vinculada al
despliegue propio del acto electoral. - No están permitidas las reuniones esporádicas y con consumo o ingesta de bebidas alcohólicas en la vía pública hasta tres (3) horas posteriores al cierre de los comicios.
A LOS COMERCIANTES DE OBERÁ: SUPERMERCADOS – KIOSCOS – ALMACENES
Y/O DESPENSAS BARRIALES – ESTACIONES DE SERVICIOS- AUTOSERVICIOS:
Se les hace saber que, durante la vigencia de la VEDA GENERAL ELECTORAL, esto es desde las
20 hs. del día Sábado 25 de Octubre de 2025 y se extiende hasta las 21:00 hs del día 26 de Octubre
de corriente, NO PODRÁN EXHIBIR NI VENDER BEBIDAS que contengan ningún nivel de
graduación alcohólica. La inobservancia a esta prohibición ocasionará la inmediata CLAUSURA
del lugar, sin perjuicio de la causa judicial que en torno a ello corresponda iniciar.
Detalladas así las prohibiciones que, desde ya, solicitamos sean observadas por todos sus
destinatarios, garantizarán el pleno y normal desarrollo de toda una jornada electoral, ordenada, en
paz y en pleno ejercicio democrático como bien se merece nuestra Comunidad.